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Las Operaciones de Reestructuración también Optimizan su Fiscalidad

Optimizaciòn fiscal

Cuando el interim manager de nuestra empresa establece los indicadores del negocio para su correcto análisis, mejora de procesos internos o valoración una posible reorganización del grupo de empresas, también tiene en cuenta que la mayoría de operaciones de reestructuración llevan asociadas ventajas fiscales muy importantes.

Se cree que dichas operaciones suelen venir acompañadas de grandes obligaciones tributarias, pero nunca más lejos de la realidad. A las principales operaciones les es de aplicación el régimen especial regulado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho régimen establece que la transmisión de los elementos patrimoniales que afecten a cada una de las operaciones, no tributa en el Impuesto sobre Sociedades por cualquier diferencia de valor entre el valor de mercado y su valor contable, tampoco en el IVA, ni en impuesto sobre transmisiones patrimoniales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.” O dicho al revés, se aplicará siempre que sus motivos sean económicos, de reestructuración y de optimización de actividades.

Por lo tanto, lo que pudiera suponer una barrera para no aplicar medidas de mejora empresarial, quedan diluidas a unas mínimas formalidades y no suponen ningún impedimento, ya que es un régimen opcional.

Pueden plantearse diferentes operaciones para reestructura una o varias empresas, siendo las principales:

  • Fusión, en tres modalidades: por absorción, nueva sociedad o impropia (totalmente participada)
  • Escisión total o parcial.
  • Aportación no dineraria de rama de actividad
  • Canje de valores

Por otro lado, los principales impuestos que afectan a dicho régimen especial, son:

  • Impuesto sobre Sociedades: exención de tributar por plusvalías.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: no sujeción de las aportaciones de patrimonio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: exención de dicha transmisión ni de sus elementos.

Muchas de las operaciones de reestructuración definen la estructura final con una sociedad matriz, que es partícipe en las filiales. Además de los beneficios fiscales que ha supuesto dicha fórmula en cuanto al régimen especial, no tributando por su configuración, se le añaden otras ventajas fiscales; las principales son dos: en primer lugar, la posibilidad de consolidar los impuestos de sociedades de las filiales, aprovechando las posibles bases imponibles negativas pendientes de compensar. Y, en segundo lugar, obtener dividendos de las filiales sin tener que pagar impuestos, ya que dicha operación está exenta de impuestos.

¿Cuándo es el momento ideal para ejecutar una operación de reestructuración, desde el punto de vista fiscal? Lo más recomendable es planificarla para que tenga efectos a partir del primer día del ejercicio económico y fiscal, tanto por un efecto contable como fiscal, siempre que los expertos no recomienden, por aspectos estratégicos o de costes, anticipar la operación o retrasarla sin que coincida con el inicio de periodo, en cuyo caso prevalecerán las necesidades empresariales.

En este punto es importante la coordinación de quién impulse el cambio, ya sea el consejero de dirección, el interim manager o el controller, con los asesores fiscales, para que la mejora empresarial de su intervención le suponga un coste tributario nulo.

 

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