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Pagar menos impuestos con una buena planificación fiscal

Aprovechando la recta final del ejercicio económico, empezamos una serie de tres artículos de ámbito fiscal para empresas con los siguientes temas:

  • Pagar menos impuestos con una buena planificación fiscal
  • Novedades fiscales para 2018
  • Sistema de Información Inmediata (SII)

El primero de ellos, tiene especial relevancia en el último trimestre debido a que  planificar durante el ejercicio resulta mucho más efectivo y genera menos sobresaltos tributarios que esperarse a tener el ejercicio cerrado.

Existen dos grandes ejes para la optimización fiscal: el primero es la correcta aplicación de la normas contable, adecuando correctamente tanto los ingresos como los gastos. El segundo es la existencia de una serie de beneficios fiscales aplicables al impuesto sobre sociedades que también pueden servir para reducir la factura fiscal del ejercicio.

La contabilidad es el origen del cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades y,  por lo tanto, es determinante tener contabilizados todos aquellos costes y gastos que, teniendo una base económica, sean fiscalmente deducibles.

Muchos de ellos suelen pasarse por alto y otros se desconocen. A modo de resumen, entendemos como importantes los siguientes:

  1. Correcta aplicación del principio de devengo de las operaciones. Recordamos que el devengo es el momento en el que se produce y reconoce un gastos, coste o ingreso. En el ámbito de los costes, se pueden contabilizar sin que se haya ejecutado la transacción económica los gastos producidos por:
    1. Compra de productos o servicios recibidos pero no facturados. Dichos gastos se pueden contabilizar aún sin tener las facturas correspondientes.
    2. Pagas extraordinarias de trabajadores. Siendo conocido que cada mes se devenga una parte de dichas pagas, aún cuando, en la mayoría de convenios se liquidan en verano y navidad, se pueden contabilizar la parte proporcional y constar a final de ejercicio las que se hayan devengado.
    3. La normativa contable establece que sean contabilizadas sus dotaciones según la vida útil de los activos, pero la normativa fiscal establece unos porcentajes máximos que hay que tener en cuenta.
    4. Rappels por ventas. A final de ejercicio se han devengado rappels y otros descuentos comerciales que se liquidan en el ejercicio siguiente, así que pueden contabilizarse antes del cierre.
    5. Contabilizar la provisión por impagos de facturas es necesario y, pasados seis meses del vencimiento, fiscalmente deducible.
  2. En los últimos tiempos se han ido reduciendo los incentivos fiscales, pero conocer alguno de los que quedan pueden ayudar a pagar menos impuestos. Irán en función del tamaño y tipología de empresa que pueda aplicar alguno de ellos y que, en términos generales, para los que facturen menos de diez millones de euros (10 millones €) podríamos resumir en:
    1. Amortizaciones:
      1. Acelerada: Aplicar un coeficiente de 1,5 para activos nuevos
      2. Total: Amortizar el 100% de activos de escaso valor (300€, con un máximo de 12.000€ anuales
      3. Creación empleo: Libertad de amortización hasta 120.000€ si la media de empleo ha aumentado y se mantiene en un periodo de tiempo establecido.
      4. Activos de segunda mano: se les puede aplicar el doble de las tablas máximas de amortización.
    2. Leasings:
      1. Disponen de un régimen de diferimiento especial, por el que se puede aplicar el triple de la amortización por tablas, con el máximo de la cuota pagada.
    3. Reservas de nivelación y capitalización: son deducciones fiscales del 10% de la base imponible con efectos en resultados de ejercicios futuros y con la aplicación de reservas indisponibles.
    4. Investigación y desarrollo, cuyo régimen está muy destinado a empresas químicas y farmacéuticas, se pueden aplicar al ámbito del desarrollo informático con alto componente de innovación. Sus requisitos son restringidos y necesitan de certificados oficiales, pero sus incentivos son importantes.

En el próximo artículo hablaremos de un tema más concreto, del Sistema Inmediato de Información, más conocido como SII, que entró en vigor el 1 de julio y que, antes de fin de ejercicio debe haberse informado del primer semestre del año. Veremos sus requisitos y aplicación, y comentaremos qué ha implicado en las empresas que están obligadas.

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