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La cuesta de enero tributaria, trucos y novedades 2018

Una vez planificada la fiscalidad de un ejercicio y tal como decíamos en el anterior artículo, llega el momento de pasar las últimas cuentas con Hacienda, y eso se produce en el último trimestre o mes del año fiscal y se liquida en enero.

En la “cuesta de enero” se liquidan las retenciones de IRPF y el IVA, y se perfila lo que será el Impuesto sobre Sociedades que se pagará en julio.

Se producen dos circunstancias que pueden afectar de forma importante a la tesorería de la empresa:

  1. Pagar el IVA del periodo, aunque no se hayan cobrado las facturas expedidas.
  2. Si la empresa no tiene prorrateadas las pagas extras, las ha tenido que pagar a final de diciembre y por tanto, las retenciones de IRPF también sufren un incremento respecto a otros periodos.

Si no se ha planificado adecuadamente ni se tiene una previsión de tesorería, estas dos circunstancias pueden debilitar de forma sobrevenida la liquidez, incluso provocar que no se puedan atender todos los compromisos de pago. Quizá sea tarde para pedir financiación al banco pero existe otra alternativa de financiación temporal que hay que tener en cuenta y que, de forma excepcional, puede salvar el mes.

Se trata de solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento de los impuestos, con una excepción: las retenciones de IRPF que son inaplazables, lo que implicaría en caso de impago, la generación de los recargos de apremio correspondientes.

Principales ventajas de solicitar aplazamiento:

  • Se difiere el pago, pudiendo fraccionarlo en diversos plazos ganando tiempo para reponer la tesorería.
  • No constituye un impago y, por lo tanto, permite estar al corriente de obligaciones.
  • No se exigen garantías para importes inferiores a 30.000€
  • Se puede anticipar el ingreso si se dispone de liquidez, ahorrando intereses.

Inconvenientes:

  • Tipo de interés del 3,75% anual
  • Si el importe solicitado es superior a 30.000€, deber de aportar garantías.

Posibles “trucos”:

  • Pagar una parte y solicitar el aplazamiento del resto.
  • Si el importe es superior a 30.000€, se puede solicitar el aplazamiento y, en caso de no ser concedido, se obtiene nuevo plazo de ingreso y por lo tanto, diferir su ingreso, aunque sea unas semanas.

Es importante comentar con el consultor la planificación de las obligaciones fiscales y la previsión de las mejores alternativas de cada periodo para no tener sorpresas desagradables que puedan afectar a la liquidez de la empresa.

Novedades 2018

Para 2018, la principal novedad es que no hay novedades fiscales “importantes” respecto a 2017, sobre todo a nivel de empresas de cierto tamaño.

Para pequeños empresarios y autónomos, lo más  destacable es que “Se permite la deducción de ciertos gastos del hogar, si éste trabaja en casa”.

A nivel general, podríamos destacar que aumenta la presión de control de la Agencia Tributaria sobre los sujetos pasivos y contribuyentes; en concreto, se anticipará la presentación de las declaraciones informativas y se han creado en la Agencia Tributaria departamentos específicos de control de impuesto de sociedades así como control de volúmenes de ingresos y salidas de cuentas bancarias para contrastar con las declaraciones presentadas.

En cuanto al Impuesto de sociedades, el reglamento del impuesto de sociedades  desarrolla el cambio ya incluido en la ley que regula este impuesto para determinar el procedimiento de compensación y abono derivado de la conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

Este apartado será comentado junto con en el siguiente artículo que explicará el recientemente aplicado Sistema de Información Inmediata (S.I.I.), su implantación, requisitos y consecuencias.

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